Enmiendas al Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo

21 de diciembre de 2016

En 2014, en la 103ª Conferencia Internacional del Trabajo, se adoptaron enmiendas al Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006). Fue un período de consultas de dos años, durante el cual todos los Estados miembros tuvieron la oportunidad de expresar su desacuerdo formal con las enmiendas.  En caso de que al menos el 40% de los Estados miembros, que representan al menos el 40% del tonelaje mundial, expresaran tal desacuerdo, las enmiendas no entrarían en vigor. Sin embargo, se sabe que sólo dos gobiernos expresaron su voluntad de no quedar vinculados por nuevas enmiendas, por lo que las enmiendas al Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo entrarán en vigor el 18 de enero de 2017.

A partir del 18 de enero de 2017, todos los buques sujetos al MLC deberán llevar a bordo dos certificados (emitidos por una aseguradora o cualquier otro proveedor de garantía financiera) que confirmen que el seguro o la garantía financiera están vigentes según lo requerido en:
1) Regla 2.5.2, Norma A2.5.2 del MLC 2006 en su versión enmendada. Responsabilidades del armador por la repatriación de un miembro de la tripulación, incluidos alimentos, alojamiento, costos médicos, salarios (hasta 4 meses de salario contractual pendiente) y otros gastos razonablemente incurridos en caso de abandono.
2) Regla 4.2, norma A4.2, párrafo 1 b), del MLC 2006, en su versión enmendada. Pago contractual por muerte o invalidez de larga duración de la gente de mar debido a una lesión, enfermedad o riesgo profesional, según lo establecido en el contrato de trabajo o convenio colectivo de la gente de mar.

Un buque está sujeto al MLC si está registrado en un estado donde el MLC está en vigor (la lista completa está disponible aquí: http://www.ilo.org/global/standards/maritime-labour-convention/database-ratification-implementation/lang–en/index.htm), o hace escala en un puerto en una jurisdicción donde el MLC está en vigor.
P&I Clubs y algunos proveedores de seguros marítimos ya han emitido los Certificados respectivos. Estos se publican en formato PDF para cada buque con una redacción similar a las «tarjetas azules». Los certificados deberían colocarse en un lugar visible a bordo, donde estén a disposición de la gente de mar. Cabe señalar que, a diferencia de las tarjetas azules, los Certificados no son emitidos por los Estados del pabellón. Sin embargo, algunos Estados del pabellón pueden exigir a los armadores que proporcionen una copia del mismo a la autoridad pertinente.

Nos complace confirmar que los Departamentos de Armadores de Marine Services Group han estado en contacto con P&I Clubs y proveedores de seguros marítimos para brindar a nuestros clientes la confirmación de que su seguro P&I está en línea con las respectivas Enmiendas.

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