Ley de Seguros de 2015 – Breve reseña de los próximos cambios

18 de septiembre de 2015

Ley de Seguros de 2015
Como sabemos, la legislación aplicable a los contratos de seguro marítimo regidos por el derecho inglés es la Ley de Seguro Marítimo de 1906. La Ley es una codificación de principios que anteriormente emanaban en gran medida de la jurisprudencia. Desde entonces, los estatutos de la ley sólo se han modificado ligeramente. Sin embargo, la Comisión Jurídica ha promovido una importante reforma de la ley, que se ha convertido en ley mediante la Ley de Seguros de 2015. El 12 de febrero de 2015, el Parlamento del Reino Unido aprobó la Ley de Seguros de 2015 y traerá cambios fundamentales a los seguros comerciales en el Reino Unido. La Ley de Seguros de 2015 no derogará la MIA 1906, pero modificará algunas secciones clave. Esto entrará en vigor el 12 de agosto de 2016. Consideraremos algunos cambios importantes introducidos por la Ley de Seguros de 2015.

MÁXIMA BUENA FE
Como sabemos el contrato de Seguro Marítimo es un contrato de suma buena fe. Si alguna de las partes no observa el principio de la máxima buena fe, la otra parte podrá resolver el contrato. El artículo 17 de la Ley de Seguros Marítimos de 1906 se aplica antes y después de la celebración del contrato de seguro: existe un deber positivo de hablar sobre el riesgo.
Según la Ley de Seguros de 2015, el asegurado todavía está obligado a revelar todos los hechos materiales, aunque existe la llamada «posición alternativa». Según la Sección 3(4)(b), el asegurado cumplirá con sus obligaciones de divulgación si proporciona al asegurador “información suficiente para avisar a un asegurador prudente de que necesita realizar más investigaciones con el fin de revelar esas circunstancias materiales”.
Por ejemplo: los asegurados sufrieron que la carga se mojara en POD hace un par de años debido a que las tapas de las escotillas no eran herméticas. Al revisar sus pólizas de seguro, le informaron a la nueva aseguradora de P&I sobre este reclamo de carga y lo describieron solo como «daños de carga en POD». Se puede presumir que el asegurado ha cumplido con sus obligaciones de divulgación y, por lo tanto, es el asegurador quien debe solicitar alguna información con respecto a tal reclamación. Sin embargo, debe recordarse que el riesgo debe presentarse al asegurador “de una manera que sea razonablemente clara y accesible para un asegurador prudente”.
La razón obvia por la que se hace es para que los aseguradores participen más en las conversaciones sobre el riesgo antes de firmarlo, no cuando se ha producido el reclamo.

DIVULGACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
La Ley de Seguros de 2015 introduce un cambio importante en la divulgación misma.
Según la Ley de Seguros Marítimos de 1906, el asegurado no necesita revelar “cualquier circunstancia que sea superflua revelar en razón de cualquier garantía expresa o implícita”. Así, cuando el asegurador está protegido por la garantía de la póliza de seguro, se puede evitar la divulgación. Sin embargo, la clasificación de la garantía se ha cambiado a “condición suspensiva”, eliminando dicha protección que estaba disponible para el Asegurador. Esto llevó a la Sección 21 (2) de la Ley de Seguros de 2015, que omite las Secciones 18, 19 y 20 de la Ley de Seguros Marítimos de 1906.

GARANTÍAS
Como hemos mencionado, se cambia la clasificación y la naturaleza de las garantías. “Condición suspensiva” significa que en caso de incumplimiento de una garantía (ya sea expresa o implícita) el asegurador sigue siendo responsable de cualquier pérdida, si el asegurado ha subsanado el incumplimiento antes de la pérdida. El asegurador será responsable de las pérdidas, salvo que fueran “atribuibles a algo sucedido”. Para aclarar el término “remediar la garantía” se puede tomar el ejemplo simple: hay un área restringida donde el barco puede navegar, sin embargo, de hecho navega en esta área (no hay cobertura cuando el barco se encuentra en esta área), sin embargo, en el momento en que el barco abandona esta zona, el incumplimiento será subsanado.

REMEDIOS
Otro cambio importante que cabe mencionar es el nuevo principio de recursos disponibles para el asegurado. Según la Sección 18 de la Ley de Seguros Marítimos, el único remedio disponible para el asegurado si no ha cumplido con su deber de máxima buena fe es tratar el contrato de seguro como nunca se celebró (Sección 18 de MIA 1906). Según la nueva Ley, el recurso no solo se limita a la resolución del contrato, sino que se divide según la categoría del incumplimiento: 1) incumplimiento deliberado o imprudente; 2) “incumplimiento honesto” que no es deliberado ni imprudente. En la primera situación, que evidentemente es la grave, el asegurador puede anular la póliza sin necesidad de devolver las primas. Es el asegurador quien tiene la carga de la prueba de que el incumplimiento fue deliberado o imprudente. Hablando del segundo tipo de situación, donde la infracción no es deliberada ni imprudente, hay tres formas:
1. El asegurador puede cancelar la póliza, pero necesita devolver las primas. Depende de la situación: si el asegurador habría suscrito el riesgo si no hubiera habido incumplimiento por parte del asegurado.
2. El contrato de seguro estará en vigor, pero en los términos en que el asegurador habría escrito el riesgo si hubiera una presentación justa del riesgo.
3. La indemnización del siniestro puede reducirse proporcionalmente si se puede presumir que el asegurador habría suscrito el riesgo sobre una prima más alta.

Como se menciona, la Ley de Seguros de 2015 entrará en vigor en agosto de 2016. Obviamente, necesita algo de tiempo para ser asimilada en el sistema de la Ley de Seguros inglesa. Habrá algunos casos destacables, importantes y trascendentales, que aún están por llegar, sin embargo, sin duda, estos cambios son bastante significativos y tenemos menos de un año para estar listos.
Para obtener información más detallada, consulte “Una guía práctica sobre los cambios en la ley de seguros del Reino Unido”, que está preparada para los miembros de Lloyd`s Market Association y la International Underwriting Association, y está disponible disponible para descargar aquí.  

 

Política de privacidad

© Marine Services Group 2026