
Revisión de las Directrices Solas
19 de mayo de 2016
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) será legalmente vinculante el 1 de julio de 2016, y establece ciertos requisitos obligatorios para los transportistas sobre la verificación de la masa bruta de los contenedores; los cambios fueron adoptados por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI en 2014.
Estos cambios son aplicables a la construcción, el equipo y las prácticas operativas entre las partes de la cadena de suministro internacional involucradas, en lo que respecta al movimiento de contenedores por mar, para garantizar la seguridad del barco, la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la seguridad de la carga y la seguridad general en el mar.
En adelante la presentación de la carga es fundamental, sin masa bruta verificada, el contenedor embalado no podrá ser cargado a bordo del buque.
Principios fundamentales según los requisitos SOLAS*
1. Antes de que un contenedor lleno pueda ser cargado en un barco, su peso debe determinarse mediante pesaje. Es una violación de SOLAS cargar un contenedor lleno a bordo de un barco al que se aplica SOLAS sin una verificación de peso adecuada. No hay excepción a este requisito.
2. Según las enmiendas del Convenio SOLAS, hay dos métodos permitidos para pesar: el Método 1, que requiere pesar el contenedor después de haber sido embalado, o el Método 2, que requiere pesar toda la carga y el contenido del contenedor y sumar esos pesos a la tara del contenedor como se indica en el extremo de la puerta del contenedor.
3. No se permite estimar el peso. El transportista (o, por acuerdo del transportista, un tercero) tiene la responsabilidad de pesar el contenedor embalado o pesar su contenido. Según cualquiera de los métodos, el equipo de pesaje utilizado debe cumplir con los requisitos nacionales de certificación y calibración. Además, la parte que empaca el contenedor no puede utilizar el peso que otra persona ha proporcionado, excepto en un conjunto específico de circunstancias definidas.
4. Un transportista puede confiar en que la verificación de peso firmada por el remitente sea precisa. El transportista no necesita ser un “verificador” de la verificación de peso del transportista. Las enmiendas del SOLAS tampoco exigen que un transportista verifique que un expedidor que proporcione un peso verificado de acuerdo con el Método 2 haya utilizado un método que haya sido certificado y aprobado por la autoridad competente de la jurisdicción en la que se completó el embalaje y sellado del contenedor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para que la verificación del peso del transportista cumpla con el requisito SOLAS, debe estar «firmada», lo que significa que se nombra e identifica a una persona específica que representa al transportista y que ha verificado la precisión del cálculo del peso en nombre del transportista.
5. La falta de una verificación de peso firmada por el transportista se puede subsanar pesando el contenedor embalado en el puerto. Si la terminal marítima no cuenta con equipo para pesar el contenedor y proporcionar un peso verificado, se deben buscar medios alternativos para obtener un peso verificado del contenedor; de lo contrario, el contenedor lleno no podrá cargarse en el barco.
6. Cuando una terminal marítima recibe un contenedor de exportación empacado que no tiene una verificación de peso firmada por el transportista, será necesario que existan procesos en la terminal para obtener el peso de dichos contenedores y utilizar dichos pesos en el plan de estiba del buque. Las terminales y los transportistas deberán ponerse de acuerdo sobre cómo se manejarán estas situaciones.
7. Si un contenedor lleno se pesa en el puerto de carga, ese peso se utilizará para la planificación de la estiba del buque.
8. Los planes de estiba de los buques deben utilizar pesos verificados para todos los contenedores cargados a bordo.
*Fuente: http://www.worldshipping.org
MSC.1-Circ.1476_-_Amendments_to_EmS_Guide
SOLAS_CHAPTER_VI_Regulación_2_Párrafos_4-6